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Ley del Seguro Social Artículo 40 C Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 40 C.

El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.

En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.

El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Federal de México Artículo 40 C Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...40 A 40 B 40 C 40 D 40 E ...319

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